Se trata de uno de los sistemas más ágiles y seguros de toda Europa, siendo en este momento objeto de estudio por otros gobiernos por su operatividad y por las garantÃas que ofrece a sus usuarios. Como cualquier sistema, requiere que se sigan escrupulosamente todos sus pasos. Lo recomendable es encargar a un gestor inmobiliario cualificado o a un abogado los trámites de la compraventa para luego evitarnos sorpresas desagradables.
Para reservar la propiedad que queremos comprar, es necesario hacer una entrega a cuenta del precio total del inmueble (10%, 15%, etc.). De esta forma el vendedor considerará la propiedad como vendida retirándola del mercado, y obligándose a respetar el precio pactado. Si no se hace la entrega desde un primer momento, se corre el riesgo de que el vendedor pueda venderla a otra persona. Es común que coincidiendo con la entrega de dicho depósito se firme un contrato privado de compraventa o bien que encarguemos su compra a nuestro representante (Gestor Inmobiliario o Abogado) mediante un documento llamado "Contrato de Mandato de Compra". Cualquiera de estos dos documentos marcará el precio, las condiciones de pago y fechas y demás particularidades de la compraventa.
Allà se registran todos los cambios de titularidad de inmuebles, herencias, donaciones, hipotecas, deudas, etc. Por ello constituye un increÃble "archivo de información " actualizado sobre la propiedad que estamos comprando. Aún cuando la inscripción de la Escritura en el "Registro de la Propiedad" no es obligatoria en España, es altamente recomendable su práctica.
¿QUE GASTOS LEGALES EXISTEN EN UNA COMPRAVENTA?
Hemos de tener claro que además del precio del inmueble, existen varios honorarios profesionales e impuestos que hemos de pagar. Estos son los siguientes:
COMPROBACIÓN DE POSIBLES DEUDAS SOBRE LA PROPIEDADÂ
Su inmobiliaria o Abogado solicitará al "Registro de la Propiedad" un informe actualizado para comprobar si la propiedad que compramos tiene alguna deuda (Nota simple o informe Registral): Además, comprobará las facturas de electricidad, impuestos locales, y comunidad de propietarios a la que pueda pertenecer. El dÃa de la firma ante el Notario, se aportarán certificados que demuestren que está libre de deudas. A su vez, el Notario solicitará al Registro de la Propiedad su propio informe, por lo cual se estará produciendo una doble investigación que garantiza al comprador su tranquilidad.
¿QUÉ PASA CUANDO EL VENDEDOR ES EXTRANJERO Y NO RESIDENTE EN ESPAÑA?
Cuando el vendedor es extranjero y no residente y compró la propiedad con posterioridad a Diciembre de 1.986 , debemos retenerle el 3% del valor de compra y entregar dicha cantidad a la Hacienda Pública Española en garantÃa de pago de posibles impuestos del vendedor. Ello habrá de acompañarse de un modelo llamado "211". Si el vendedor es extranjero pero tiene tarjeta de residente en España, no habrá que practicarle esta retención.