GUIA
DEL COMPRADOR
EL
SISTEMA ESPAÑOL
Se
trata de uno de los sistemas más ágiles y seguros
de toda Europa, siendo en este momento objeto de estudio por otros
gobiernos por su operatividad y por las garantías que ofrece
a sus usuarios.
Como cualquier sistema, requiere que se sigan escrupulosamente todos sus pasos.
Lo recomendable es encargar a un gestor inmobiliario cualificado o a un abogado
los trámites de la compraventa para luego evitarnos sorpresas desagradables.
GESTORES
O AGENTES INMOBILIARIOS
En
España existe un colectivo profesional inmobiliario que
le ofrece todas las garantías cuando interviene en
una compraventa: G.I.P.E. (Gestor Intermediario en la Promoción de Edificación).
Su sede Nacional está en Málaga y son los únicos
miembros españoles de la " Confederación Inmobiliaria
Europea ".
Estos profesionales han tenido que superar distintas pruebas
para ejercer su profesión y por ello están capacitados para velar por sus intereses
como comprador o vendedor de un inmueble. Además tienen su propia asistencia
jurídica, equipos técnicos, boletines informativos, seguros
profesionales, etc...
Por ello, busque en su oficina Inmobiliaria las insignias de G.I.P.E. y de
la Confederación Inmobiliaria Europea como garantía de calidad
y profesionalidad.
COMO
PUEDO RESERVAR UNA PROPIEDAD
Para
reservar la propiedad que queremos comprar, es necesario hacer
una entrega a cuenta del precio total del inmueble (10%, 15%, etc.).
De esta forma el vendedor considerará la propiedad como vendida retirándola
del mercado, y obligándose a respetar el precio pactado.
Si no se hace la entrega desde un primer momento, se corre el riesgo de que
el vendedor pueda venderla a otra persona.
Es común que coincidiendo con la entrega de dicho depósito se
firme un contrato privado de compraventa o bien que encarguemos su compra a
nuestro representante (Gestor Inmobiliario o Abogado) mediante un documento
llamado "Contrato de Mandato de Compra".
Cualquiera de estos dos documentos marcará el precio, las condiciones
de pago y fechas y demás particularidades de la compraventa.
EL
N.I.E.

Son
las siglas de:
"Número de Identificación para
Extranjeros".
Habrá de gestionarse ante el Ministerio del Interior a través
de la Policía Nacional. Sólo hay que rellenar un formulario y
presentarlo junto al pasaporte. Tarda entre tres y cuatro semanas en sernos
concedido. Es vital obtenerlo desde un primer momento ya que nos será reclamado
durante toda la transacción por organismos oficiales, Registro, bancos,
etc...
¿QUE
ES LA "ESCRITURA"?
Coincidiendo
con el último pago pactado en el contrato privado, firmaremos
ante un Notario Público el documento que nos acredita como
propietarios del inmueble que hemos comprado. Este documento se
llama "Escritura Pública de compraventa", y en él
se detallan perfectamente la identidad de vendedores y compradores,
la descripción exacta del inmueble, sus linderos, su porcentaje
de participación en los elementos comunes de la urbanización
a la que pertenece ( piscina, jardines, etc...).
Además, se hace constar que la propiedad se vende libre de cargas y
sin arrendar , así como otros elementos de interés.
EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Allí se
registran todos los cambios de titularidad de inmuebles, herencias,
donaciones, hipotecas, deudas, etc. Por ello constituye un increíble "archivo
de información " actualizado sobre la propiedad que
estamos comprando. Aún cuando la inscripción de la
Escritura en el "Registro de la Propiedad" no es obligatoria
en España, es altamente recomendable su práctica.
¿QUE
GASTOS LEGALES EXISTEN EN UNA COMPRAVENTA?
Hemos
de tener claro que además del precio del inmueble, existen
varios honorarios profesionales e impuestos que hemos de pagar.
Estos son los siguientes:
1.
Honorarios del Notario: No tienen un porcentaje fijo, ya que
funcionan por una escala de precios de inmuebles, e influye igualmente
el nº de páginas de dicho documento, aunque suele
estar entre el 0,3% y el 0,6% del valor de la propiedad.
2. Impuestos: Cuando la propiedad es nueva, pagaremos el 7% en concepto de
IVA y el 1% de "Actos jurídicos documentados" (Mod. 600).
Cuando la propiedad es una reventa, el impuesto será del 7%.
3. Honorarios del Registro: También se calculan mediante una escala
de precios y en función de su nº de páginas ( y no por
%), y suele ser inferior a los honorarios del Notario.
4. Plusvalía: Impuesto local calculado sobre el incremento del valor
del terreno donde se ubica la propiedad que estamos comprando, tomando como
base el valor del suelo en el año en que el vendedor lo compró y
el año en que lo vendió.
Según ley corresponde al vendedor, aunque es costumbre que el Comprador
se encargue también de él.
5. Honorarios de Gestoría: Honorarios del profesional que se encargará de
presentar y recoger la "Escritura" al Registro de la propiedad,
pagar la Plusvalía, etc...
COMPROBACIÓN
DE POSIBLES DEUDAS SOBRE LA PROPIEDAD
Su
inmobiliaria o Abogado solicitará al "Registro de la
Propiedad" un informe actualizado para comprobar si la propiedad
que compramos tiene alguna deuda (Nota simple o informe Registral):
Además, comprobará las facturas de electricidad,
impuestos locales, y comunidad de propietarios a la que pueda pertenecer.
El día de la firma ante el Notario, se aportarán
certificados que demuestren que está libre de deudas. A
su vez, el Notario solicitará al Registro de la Propiedad
su propio informe, por lo cual se estará produciendo una
doble investigación que garantiza al comprador su tranquilidad.
¿QUÉ PASA
CUANDO EL VENDEDOR ES EXTRANJERO Y NO RESIDENTE EN ESPAÑA?
Cuando
el vendedor es extranjero y no residente y compró la propiedad
con posterioridad a Diciembre de 1.986 , debemos retenerle el 5%
del valor de compra y entregar dicha cantidad a la Hacienda Pública
Española en garantía de pago de posibles impuestos
del vendedor.
Ello habrá de acompañarse de un modelo llamado "211".
Si el vendedor es extranjero pero tiene tarjeta de residente en España,
no habrá que practicarle esta retención.
YA
SOY PROPIETARIO, ¿AHORA QUÉ?
Cada
año, aparte de la electricidad y el agua, pagaremos el impuesto
local (IBI) y las cuotas de comunidad de propietarios a la que
pertenezcamos. A partir del segundo año también un
pequeño impuesto (aprox. 0,8%) al Estado Español( "Renta
y Patrimonio").
Sugerimos que se contrate una póliza de seguros que cubra un combinado
de garantías y que además se nombre a una agencia de mantenimiento
para cuidar del inmueble y de nuestras necesidades fiscales en nuestra ausencia.
También puede obtenerse una alta rentabilidad alquilando la propiedad
a través de una Agencia especializada.
Y por supuesto, disfrute de nuestro sol y playas, de nuestras costumbres y
buenas gentes, de nuestra cocina mediterránea y de las muchas actividades
de ocio que podrá realizar en nuestra tierra.
¡Le
esperamos.!
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